Editorial
Edición: Nro. 15, julio - setiembre 2009

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Ante altisonantes y aisladas declaraciones de algunos parlamentarios y del Presidente del Poder Judicial, entre otros, sobre si el Tribunal Constitucional debe convertirse o no en una Sala más de la Corte Suprema, cabe señalar que los especialistas y la opinión pública desde hace años vienen rechazando dicha propuesta. Debido, fundamentalmente a la falta de argumento técnico y democrático, pero sobretodo a la desconfianza ciudadana sobre dichos poderes del Estado, según las encuestas de opinión.

Lo cual no significa que el Tribunal Constitucional sea infalible; pero, la praxis de la jurisprudencia constitucional de los derechos fundamentales sólo puede y debe ser válidamente cuestionada en la medida que se ejecuten sus fallos, el Congreso corrija las deficiencias legales o supla los vacíos o deficiencias de su regulación, así como que el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y los particulares, entre otros, los respete con lealtad constitucional.

En la medida que el quehacer jurisprudencial de los derechos fundamentales no puede ni debe reemplazar ordinariamente las tareas del legislador democrático ni al del juez ordinario, so pena de desvirtuar el principio de control y balance de poderes, en cambio sí puede en democracia limitar los excesos –prohibición de exceso– y corregir excepcionalmente los defectos –prohibición de defecto– de los poderes públicos y privados.

Ello sin embargo, no debe crear una falsa hiperinflación de expectativas ciudadanas que termine generando una sobrecarga procesal, que al final incida en la propia deslegitimación de la justicia constitucional cierta y oportuna. Pero sería más grave que el Tribunal Constitucional, por su composición o coyunturas institucionales, quede subordinado a los poderes políticos, a los grupos de presión económicos, mediáticos y de los grandes estudios de abogados, entre otros.

Ante estos desafíos la GACETA presenta en la Sección Sentencias Normativas cinco sentencias de inconstitucionalidad. Una la STC N.º 0024-2007-AI/TC del Presidente de la República (representado por el Ministerio de la Producción) contra la Ordenanza Regional N.º 003-2007-CR/GRM, sobre pesca que fue declarada infundada. Otra STC N.º 00027-2007-AI/TC del Alcalde Provincial de Arequipa contra la Ordenanza Municipal N.º 005-2007-MDY, sobre un relleno sanitario que fue declarada infundada. Asimismo, la STC N.º 00002-2008-AI/TC de 31 Congresistas de la República contra la Ley N.º 29166, sobre el uso de la fuerza letal que fue declarada fundada en parte. La STC N.º 00032-2008-AI/TC del Poder Ejecutivo contra la Ley N.º 29264 (Ley PREDA), sobre deuda agraria que fue declarada infundada. Y la STC N.º 00033-2007-AI/TC de Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos contra el artículo 7º de la Ley N.º 27765 y tercer párrafo del artículo 4º de la Ley N.º 26320, sobre el lavado de activos que fue declarada infundada.

En la Sección Precedentes no se ha registrado sentencia alguna. En la Sección Jurisprudencia Constitucional se incorporan las sentencias relativas al auto de apertura de instrucción - Caso Antauro Humala I (STC N.º 01814-2008-HC/TC); al control difuso de las normas privadas estatutarias (STC STC N.º 02262-2007-AA/TC y N.º 03843-2008-AA/TC); al abuso del derecho (STC N.º 05740-2008-AA/TC); al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable – Caso Antauro Humala II (STC N.º 01680-2009-HC/TC); el principio de legalidad y taxatividad en procedimientos disciplinarios – Caso alumno USIL (STC N.º 00535-2009-AA/TC); a la expropiación (STC N.º 00022-2007-AA/TC); a la destitución de un juez ebrio (STC N.º 01244-2006-AA/TC); al delito de violación sexual (STC N.º 05692-2008-HC/TC); al derecho al acceso a la información pública (STC N.º 04407-2007-HD/TC, STC N.º 04912-2008-HD/TC y STC N.º 06759-2008-HD/TC).

Asimismo, se registran sentencias sobre el amparo contra normas (STC N.º 01739-2008-AA/TC); la carga de la prueba en los casos de consumidores y usuarios (N.º 00185-2007-AA/TC); la finalidad de los procesos competenciales (STCN.º 00005-2007-CC/TC); los supuestos del derecho de rectificación (STC N.º 06817-2008-AA/TC); la represión de actos homogéneos (N.º 05287-2008-AA/TC), y; el caso de la nulidad de la elección de un candidato como magistrado al Tribunal Constitucional (STC N.º 04907-2008-AA/TC), entre otros.

En cuanto a la Sección de Jurisprudencia Comparada se presentan tres sentencias de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: una, sobre el Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de julio de 2009, Serie C No. 198; el Caso Escher y otros vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de julio de 2009, Serie C No. 199; y, el Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 7 de julio de 2009, Serie C No. 200.

Por último, en la Sección Actividades se actualiza el mapa del Perú con las audiencias públicas realizadas en Lima; en particular en las universidades San Ignacio de Loyola, Universidad San Martín de Porres y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; así como se presentan los cuadros estadísticos de los expedientes ingresados y las resoluciones publicadas en este tercer trimestre del año.


Lima, Setiembre de 2009.

Mag. César Landa
Director

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