Editorial
Edición: Nro. 16, octubre - diciembre 2009
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Al término del mandato constitucional el 27 de diciembre como magistrados del Tribunal de Juan Vergara Gotelli y el suscrito, se ha abierto no sólo el proceso de selección de dos nuevos magistrados por parte del Congreso de la República, sino también el debate acerca del perfil que demanda la magistratura constitucional y los requisitos, más allá de los legales, que deben cumplir los candidatos, de cara no sólo a la representación parlamentaria que es competente para elegirlos con dos tercios de los votos, sino de cara a la ciudadanía y la opinión pública especializada, dada las circunstancias por las que atraviesa la legitimidad del Tribunal Constitucional.
Si bien para unos no se puede ser a la vez “actor” y “espectador”, para otros sí se puede ser un “observador comprometido” el cual se debe de manera especial a la verdad y a la libertad. Por ello, sin perjuicio de las condiciones que requiere el cargo de la especialidad constitucional, trayectoria democrática, independencia política e imparcialidad judicial, las cualidades personales y humanas propias de una responsabilidad jurisdiccional colegiada deben evaluarse examinando las clásicas virtudes cardinales: fortitudo actuar con el coraje y valentía para no sucumbir a las presiones de los poderes públicos y privados; iustitia saber dar o distribuir entre las partes el derecho constitucional que a cada uno le corresponde; temperancia actuar con la moderación o templanza en los juicios y acciones a realizar, y; prudentia interpretar y argumentar bajo un correcto razonamiento y/o con sabiduría.
La responsabilidad del Congreso en la adecuada selección de los dos nuevos magistrados no puede soslayar la tensión que alguna jurisprudencia constitucional ha producido en particular en este último trimestre con los poderes públicos y en el seno de la opinión pública, a quien se debe en última instancia el Tribunal Constitucional, como garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional. Por eso, reiteramos que los representantes parlamentarios y los medios de comunicación imparciales deben ser guardianes de dicho proceso de selección, para garantizar que con la próxima composición el colegiado no quede subordinado a los poderes políticos, a los grupos de presión económicos, mediáticos y de los grandes estudios de abogados, entre otros.
En ese expectante escenario la GACETA presenta en la Sección Sentencias Normativas cinco sentencias de inconstitucionalidad. Una la STC N.º 0007-2009-AI/TC del 25% de congresistas contra el Decreto de Urgencia N.º 026-2009 que aprueba el reconocimiento de la cuarta lista de trabajadores estatales despedidos que fue declarada fundada; la STC N.º 00009-2008-AI/TC del Colegio Arquitectos del Perú contra la Ley N.º 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) que fue declarada infundada; asimismo, la STC N.º 00029-2008-AI/TC incoada por cinco mil ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.º 1013 (Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente) que también fue declarada infundada.
De otro lado, la STC N.º 00001-2009-PI/TC planteada por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley N.º 29182 (Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial) que fue declarada fundada en mayoría, revirtiendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia, y; la STC N.° 0031-2008-PI/TC formulada por el Poder Ejecutivo contra la Ley Nº 29223, Ley que precisa la aplicación de la Ley Nº 29137 (Programa de homologación de sueldos de los docentes de las universidades públicas) que fue declarada infundada.
En la Sección Precedentes no se ha registrado sentencia alguna. En la Sección Jurisprudencia Constitucional se registran entre otras STCs el Exp. N.º 00050-2009-HD sobre el derecho de acceso a la información pública de una empresa de transporte aéreo; el Exp. N.º 01837-2009-AA/TC sobre la tarifa tributaria del uso de agua subterránea; el Exp. N.º 02544-2009-AC/TC sobre las medidas cautelares en el proceso de cumplimiento; el Exp. Nº 02389-2009-PA/TC sobre el derecho de asociación e inviolabilidad del domicilio del Club Petróleos del Perú, y; el Exp. N.º 00926-2007-AA/TC sobre el la sanción disciplinaria por la opción sexual de cadetes de la Policía Nacional.
Asimismo, se dictaron fallos controversiales por mayoría en el Exp. N.º 02005-2009-AA/TC sobre el uso de la “píldora del día siguiente”, y; el Exp. N.º 02386-2008-AA/TC sobre la revisión de un laudo arbitral del Caso Canal 11; asimismo, por la Sala segunda el Exp. N.º 05311-2007-AA/TC sobre la nulidad del laudo arbitral del Caso CODISA; y el Exp. N.º 03509-2009-HC que dispuso la exclusión del Gral. (r) Chacón de un proceso penal por delitos de corrupción.
En cuanto a la Sección de Jurisprudencia Comparada se presenta nueve sentencias de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Garibaldi vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203; Caso Dacosta Cadogan vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Septiembre de 2009. Serie C No. 204; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205; Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.
De otro lado, el Caso Usón Ramírez vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207; el Caso Escher y otros vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208; el Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, y; el Caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la Contraloría") vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 210.
Finalmente, en la Sección Actividades se presenta el mapa del Perú con las audiencias públicas realizadas en Lima y Arequipa; así como se muestran los cuadros estadísticos de los expedientes ingresados y las resoluciones publicadas en este cuarto trimestre del año.
Lima, Diciembre de 2009.
Mag. César Landa
Director
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